MOVILIDAD GLOBAL

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Guía Completa de Movilidad Global

Guías para Vivir, Trabajar, Estudiar e Invertir

Si estás considerando las emocionantes perspectivas de la Movilidad Global, como establecer una vida, seguir una carrera, avanzar en tu educación o realizar inversiones en las culturalmente ricas y diversas regiones de España y Portugal, te invitamos a explorar nuestra amplia gama de guías cuidadosamente elaboradas y folletos informativos sobre movilidad global. Estos recursos están diseñados para ayudarte a navegar entre las numerosas opciones disponibles, permitiéndote tomar decisiones bien fundamentadas que se alineen con tus preferencias y ambiciones únicas. Da el primer paso hacia la realización de tus sueños explorando la abundancia de oportunidades que te esperan en estos destinos cautivadores.

ESPAÑA

Ciudadanos de la UE y del EEE

Residencia para Ciudadanos de la UE/EEE y Miembros de la Familia

Los ciudadanos de la UE/EEE que deseen vivir en un país diferente de la UE no necesitan solicitar una visa. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), cuando un ciudadano de la UE/EEE desea trasladarse a España por más de 3 meses, es obligatorio que se registre en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente. En este Boletín exploraremos los requisitos y beneficios de poseer el certificado derivado de este registro.

1.- ¿Cuándo debo registrarme?

El registro debe realizarse dentro de los tres meses desde la entrada del solicitante en España. El solicitante recibirá un certificado de residencia expedido por una Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía, que es válido por 5 años y que contiene su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

A tal efecto, se requiere acreditar una de las siguientes situaciones: a) estatus como empleado dependiente o autónomo; o b) en caso de no estar empleado, recursos financieros propios (que incluyan, en su caso, a la familia a su cargo) y seguro de salud; o c) matrícula en una institución educativa pública o privada española y seguro de salud.

También es obligatorio presentar el formulario de solicitud correspondiente y pagar una tasa de €1.200.

2.- ¿Puedo reunificar a los miembros de mi familia?

Sí, esto es posible e incluye:
a) al cónyuge o pareja de hecho;
b) a los hijos menores de 21 años o dependientes financieros;
c) a los padres y padres del cónyuge/pareja que sean dependientes financieros.

Se requieren los siguientes documentos:
a) Prueba de la relación con el solicitante principal;
b) Prueba de los recursos financieros del solicitante principal (por ejemplo, contrato de trabajo o registro en la Seguridad Social española);
c) Prueba de la dependencia financiera;
d) Certificado de residencia del solicitante principal.

El resto de los familiares (por ejemplo, nietos, abuelos, hermanos…) también pueden ser reunificados siempre que haya evidencia de dependencia financiera o que, debido a su salud o discapacidad, el solicitante principal deba hacerse cargo de ellos. Los miembros de la familia no se ven afectados por interrupciones en su residencia en España siempre que no excedan 6 meses al año, salvo ciertas excepciones.

3.- ¿Qué ocurre si los miembros de mi familia no son ciudadanos de la UE/EEE?

La reunificación familiar sigue siendo posible. Los mismos documentos mencionados anteriormente son obligatorios. Los miembros de la familia tienen derecho a trabajar en España independientemente de su nacionalidad.

4.- ¿Puedo obtener el estatus de residencia permanente (RP)?

Sí, el solicitante y los miembros de la familia pueden obtener el estatus de RP después de 5 años continuos de residencia. Esta tarjeta se renueva automáticamente cada 10 años.

5.- ¿Pueden los miembros de mi familia también solicitar el estatus de PR?

Sí, pueden hacerlo, tal y como se mencionó anteriormente.

Esta presentación es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal.

El Régimen Fiscal para Impatriados en España en 5 Preguntas

Gracias a la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que modificó el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es más fácil calificar para el régimen fiscal de impatriados en España, extendiéndose también los beneficios a los miembros de la familia. Las siguientes preguntas y respuestas proporcionan los detalles básicos de este régimen fiscal beneficioso para los nuevos residentes fiscales en España.

1.- ¿Cómo califico para el régimen fiscal de “impatriados” en España?

Un individuo puede calificar para el régimen de “impatriados” en España si no ha sido residente fiscal en España durante los últimos 5 años (reduciéndose de 10) antes de convertirse en residente fiscal. Los solicitantes tienen así la opción de tributar conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

2.- ¿Quién puede solicitar el régimen NHR español?

Los siguientes grupos pueden solicitarlo:

A) Empleados (excepto deportistas profesionales) cuando:

  • Se inicie una nueva relación laboral con un empleador en España.
  • Cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador, exista una carta de desplazamiento y el contribuyente no obtenga ingresos a través de un establecimiento permanente en España.

B) Emprendedores que realicen actividades innovadoras o de especial interés económico.
C) Profesionales altamente cualificados que trabajen para una empresa emergente o que realicen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, cuando la remuneración de estas represente al menos el 40% de su ingreso profesional/laboral total.
D) Directores de empresas españolas, independientemente del porcentaje de participación en dicha empresa. La única excepción son las sociedades tenedoras de activos donde dicho porcentaje debe ser inferior al 25%.
E) Nómadas digitales: ya sea que estén desplazados o no por sus empleadores, pero que sigan prestando servicios remotos exclusivamente a través de sistemas y dispositivos informáticos. Este requisito se cumple automáticamente siempre que el solicitante esté en posesión de una visa de nómada digital española.

3.- ¿Cuáles son los beneficios?

A) Los individuos que califiquen tendrán su ingreso profesional/laboral mundial gravado a una tasa fija del 24% durante el primer período fiscal al adquirir la residencia y los siguientes 5 períodos fiscales (6 años en total). Esta tasa se aplica hasta un ingreso anual de 600,000 € en cualquier año fiscal. Los ingresos excedentes se gravarán conforme a las tarifas del tramo impositivo superior.
B) Los ingresos extranjeros no serán gravados.

4.- ¿Pueden los miembros de la familia también beneficiarse del régimen NHR español?

Sí, el cónyuge del solicitante y los hijos menores de 25 años (o, independientemente de la edad, si están discapacitados) pueden beneficiarse del régimen. Si el solicitante no está casado, el otro padre de los hijos del solicitante puede beneficiarse. Sin embargo, la suma de las bases imponibles netas de los miembros de la familia no puede exceder la del solicitante principal.

5.- ¿Este régimen se aplica a los pensionistas?

No se aplica a los pensionistas, quienes pagarán impuestos sobre la renta conforme a las tarifas correspondientes.

Esta presentación es solo para fines informativos.

Ciudadanos no pertenecientes a la UE

Visa de Empresarios y Profesionales Autónomos (D2) en España

¿Qué es la Visa de Empresario y Profesional Autónomo?

Para empresarios y profesionales autónomos que deseen vivir y trabajar en España, la visa D2 es una opción adecuada.

1.- Requisitos principales

El solicitante debe proporcionar prueba de: a) un proyecto de inversión o plan de negocios que incluya la cantidad de inversión calculada, el rendimiento esperado, el número de empleos a crear, y que esté evaluado por una asociación empresarial española relevante; b) una prueba de recursos financieros o apoyo de instituciones financieras; c) si procede, prueba de cualificaciones relevantes (por ejemplo, en el caso de un médico, la correspondiente cualificación y autorización); d) cualquier autorización o licencia que pueda ser importante para el proyecto o plan.Tener una vivienda en España (acreditada, por ejemplo, mediante un contrato de arrendamiento o un título de propiedad) es un elemento positivo, pero no obligatorio, al solicitar la visa.

2.- ¿Cuánto dinero debo aportar como capital social?

El capital social debe ser significativo para la actividad que se desea realizar. El capital social mínimo en una sociedad limitada es de un euro, pero esto definitivamente no se recomienda. Los méritos económicos, científicos, tecnológicos y culturales del proyecto de inversión también serán evaluados.

3.- Reagrupación familiar

La D2 permite la reunificación de los siguientes miembros de la familia después de un año de residencia legal: a) cónyuge/pareja; b) hijos menores de edad (18 años) o discapacitados; c) menores o discapacitados bajo la custodia del solicitante. Cuando el solicitante posea una residencia permanente (RP), los padres y suegros del solicitante pueden ser reunificados si tienen más de 65 años, son financieramente dependientes y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia; excepcionalmente, pueden solicitarla si tienen menos de 65 años por razones humanitarias.Para un miembro de la familia, el solicitante debe demostrar prueba de recursos financieros equivalentes a 1.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) o €900/mes. Por cada otro miembro de la familia se requieren €300 adicionales.

4.- Residencia Temporal y Permanente (RT/RP) y Nacionalidad

El titular de la visa debe viajar a España dentro de los 3 meses posteriores a la expedición de la visa. A partir del momento de la entrada, el solicitante dispone de 3 meses para registrarse en la Seguridad Social española. Un mes desde dicho registro, el solicitante debe obtener la tarjeta de residencia, que es válida por 1 año. Una vez renovada, la tarjeta es válida por 4 años. Es posible obtener la residencia permanente (RP) después de 5 años de residencia (el solicitante no puede estar ausente por un total de 10 meses durante esos 5 años, o de 12 meses si es por razones laborales). Dependiendo de su nacionalidad, el solicitante, con 10 ó 2 años de residencia, puede pedir la nacionalidad española.

5.- Cancelación de la RT/RP

  • RT: El solicitante no puede estar fuera de España por más de 6 meses en un período de un año.
  • RP: El solicitante no puede estar fuera de la UE por 12 meses consecutivos.

6.- ¿Qué pasa si el solicitante principal no vive en España?

El cónyuge o pareja puede solicitar una RT independiente en caso de: a) fallecimiento del solicitante principal; o b) separación legal o divorcio, cancelación o terminación de la sociedad conyugal, cuando el cónyuge/pareja haya convivido en España con el solicitante durante al menos dos años; c) recursos financieros suficientes, lo que significa: 1) €2.400/mes en 2024 para una RT no lucrativa; o 2) uno o más contratos de trabajo con una duración mínima de un año en el caso de una RT de empleado (se requiere salario mínimo); o 3) cumplir con las condiciones para una RT de emprendedor.Los menores pueden obtener una RT independiente cuando alcancen la mayoría de edad (18 años) y: a) hayan vivido en España durante al menos 5 años; o b) posean recursos financieros suficientes, lo que significa: 1) €2.400/mes en 2024 para una RT no lucrativa; o 2) uno o más contratos de trabajo con una duración mínima de un año en el caso de una RT de empleado (se requiere salario mínimo); o 3) cumplir con las condiciones para una RT de emprendedor.Esta presentación es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal.

Visa para Trabajadores Altamente Cualificados (D3) en España

¿Qué es la Visa para Trabajadores Altamente Cualificados?

Para empleados dependientes que deseen vivir y trabajar en España, la visa D3 es una opción adecuada. Esta visa otorga beneficios adicionales, como una tramitación más rápida, una duración inicial más prolongada y una ampliación de la reunificación familiar.

1.- Requisitos principales

El solicitante debe proporcionar una prueba de: a.1) contrato de trabajo o precontrato de trabajo con una duración mínima de 6 meses; o a.2) acuerdo de trabajo autónomo; o a.3) certificado de buena reputación de la empresa; b) el salario debe ser igual a al menos b.1) un salario anual mínimo de €54.478 para directores y gerentes; b.2) un salario anual mínimo de €40.400 para otros puestos; c) ocupación dentro del Grupo 1 ó 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y prueba de cualificaciones; d) prueba de las cualificaciones relevantes si la ocupación se encuentra bajo una profesión regulada ( un médico, por ejemplo, debe estar debidamente cualificado y autorizado); e) educación superior o un mínimo de 3 años de experiencia profesional equivalente.

Tener una vivienda en España (mediante un contrato de arrendamiento o un título de propiedad) es un elemento positivo, pero no obligatorio, al solicitar la visa.

2.- ¿Qué empresas son elegibles para contratar trabajadores altamente cualificados?

Hay dos posibilidades:

  1. empresas que cumplan uno de los siguientes requisitos: a) plantilla de más de 250 empleados en los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud; b) facturación anual en España superior a 50 millones de euros o fondos propios superiores a 43 millones de euros; c) inversión extranjera media anual no inferior a un millón de euros en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud; d) valor en bolsa superior a 3 millones de euros según el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía; e) pymes pertenecientes a una industria estratégica según informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
  2. empresas que sean consideradas de interés por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones: a) por un aumento significativo en la creación de empleo; b) por mantenimiento del empleo; c) por un aumento significativo en la creación de empleo en la industria o territorio donde se llevará a cabo la actividad; d) por una inversión extraordinaria que impactará en la industria o territorio donde se lleve a cabo la actividad; e) por razones de interés general para la política de comercial y de inversiones española; f) por una contribución relevante a la innovación científica o tecnológica.

3.- Reagrupación familiar

La D3 permite la solicitud conjunta para la reunificación de los siguientes miembros de la familia: a) cónyuge/pareja; b) hijos menores de edad (18 años) o mayores de edad si son solteros y financieramente dependientes; c) menores o discapacitados bajo la custodia del solicitante; d) ascendientes financieramente dependientes.

Por un miembro de la familia, el solicitante debe demostrar prueba de recursos financieros equivalentes a 1.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) o €900/mes. Por cada miembro adicional de la familia se requieren €300 extra.

4.- Residencia Temporal y Permanente (RT/RP) y Nacionalidad

El titular de la visa debe viajar a España dentro de los 3 meses posteriores a la expedición de la visa. A partir del momento de la entrada, el solicitante tiene 3 meses para registrarse en la Seguridad Social española. Un mes desde dicho registro, el solicitante debe obtener la tarjeta de residencia, que es válida por 1 año. Una vez renovada, la tarjeta es válida por 4 años. Es posible obtener la residencia permanente (RP) después de 5 años de residencia (el solicitante no puede estar ausente por un total de 10 meses durante esos 5 años, o de 12 meses si es por razones laborales). Dependiendo de la nacionalidad del solicitante, con 2 ó 10 años de residencia, es posible pedir la nacionalidad.

5.- Cancelación de la RT/RP

  • RT: El solicitante no puede estar fuera de España más de 6 meses en un período de un año.
  • RP: El solicitante no puede estar fuera de la UE 12 meses consecutivos.

6.- ¿Qué pasa si el solicitante principal no vive en España?

El cónyuge o pareja puede solicitar una RT independiente en caso de: a) fallecimiento del solicitante principal; b) separación legal o divorcio, cancelación o terminación de la sociedad conyugal, cuando el cónyuge/pareja haya vivido en España con el solicitante durante al menos dos años; c) recursos financieros suficientes, lo que significa: 1) €2.400/mes en 2024 para una RT no lucrativa; o 2) uno o más contratos de trabajo con una duración mínima de un año en el caso de una RT de empleado (se requiere salario mínimo); o 3) cumplir con las condiciones para una RT de emprendedor.

Los menores pueden obtener una RT independiente cuando alcancen la mayoría de edad (18 años) y: a) hayan vivido en España durante al menos 5 años; o b) posean recursos financieros suficientes, lo que significa: 1) €2.400/mes en 2024 para una RT no lucrativa; o 2) uno o más contratos de trabajo con una duración mínima de un año en el caso de una RT de empleado (se requiere salario mínimo); o 3) cumplir con las condiciones para una RT de emprendedor.

Esta presentación es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal.

Visa de Reagrupación Familiar (D6) en España

1.- ¿Puedo reunificar o patrocinar a miembros de mi familia con mi solicitud de visa española?

Sí, esto es posible. Sin embargo, es importante tener en cuenta que diferentes tipos de visa pueden tener diferentes requisitos financieros o afectar a la elegibilidad de los miembros de la familia.

2.- ¿Qué ocurre con la visa de empresario / profesional autónomo (D2)?

Las visas D2 permiten la reunificación de los siguientes miembros de la familia después de un año de residencia legal: a) cónyuge/pareja; b) hijos menores de edad (18 años) o discapacitados; c) menores o discapacitados bajo la custodia del solicitante. Cuando el solicitante posee una tarjeta de residencia permanente, los padres y suegros del solicitante pueden ser reunificados si tienen más de 65 años, son dependientes financieros y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia; excepcionalmente, pueden solicitar la reunificación si tienen menos de 65 años por razones humanitarias.

Por un miembro de la familia, el solicitante debe probar unos recursos financieros equivalentes a 1.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) o €900/mes. Por cada otro miembro de la familia se requieren €300 adicionales.

3.- ¿Qué ocurre con la visa para empleados altamente cualificados (D3)?

El alcance de los miembros de la familia elegibles es algo mayor aquí: a) cónyuge/pareja; b) hijos menores de edad (18 años); c) hijos mayores de 18 años si el hijo es dependiente: es decir, soltero y aún estudiando; d) ascendientes dependientes financieramente. Otra diferencia relevante es que la solicitud de la familia puede realizarse simultáneamente con la del solicitante principal.

Por un miembro de la familia, el solicitante debe demostrar prueba de recursos financieros equivalentes a 1.5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) o €900/mes. Por cada otro miembro de la familia se requieren €300 adicionales.

4.- ¿Qué ocurre con la visa no lucrativa (D7)?

La visa D7 permite la reunificación de los siguientes miembros de la familia después de un año de residencia legal: a) cónyuge/pareja; b) hijos menores de edad (18 años) o discapacitados bajo la custodia del solicitante. Los padres y suegros del solicitante pueden ser reunificados cuando el solicitante posee una residencia permanente (RP) si tienen más de 65 años, son dependientes financieros y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia; excepcionalmente, pueden solicitarla si tienen menos de 65 años por razones humanitarias.

El solicitante debe proporcionar prueba de recursos financieros de €600 por cada miembro de la familia (equivalente a 1 vez el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples -IPREM-).

5.- ¿Qué ocurre con la Visa Dorada y la Visa de Nómada Digital?

El ámbito de aplicación a los miembros de la familia elegibles es algo mayor aquí: a) cónyuge/pareja; b) hijos menores de edad (18 años); c) hijos mayores de 18 años, si el hijo es dependiente: es decir, si es soltero y aún está estudiando; d) ascendientes que sean dependientes financieramente. Otra diferencia relevante es que la solicitud de la familia puede realizarse simultáneamente con la del solicitante principal.

El solicitante de la Visa Dorada debe demostrar prueba de recursos financieros equivalentes a €600/mes por miembro de la familia (equivalente a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM-).

El solicitante de la Visa de Nómada Digital debe demostrar prueba de recursos financieros equivalentes al 75% del salario mínimo español para el primer miembro de la familia. Por cada otro miembro de la familia se requiere un 25% adicional del salario mínimo español. (El salario mínimo mensual en España para 2024 es de €1.134).

6.- ¿Qué ocurre en el caso de familiares no comunitarios de ciudadanos de la UE/EEE?

Los miembros de la familia elegibles para la reunificación en este escenario son: a) cónyuge o pareja de hecho; b) hijos menores de 21 años o dependientes financieros; c) padres y padres del cónyuge/pareja que sean dependientes financieros. Los siguientes documentos son necesarios: a) Prueba de la relación con el solicitante principal; b) Prueba de los recursos financieros del solicitante principal (por ejemplo, contrato de trabajo o registro en la Seguridad Social española); c) Prueba de la dependencia financiera; d) Certificado de residencia del solicitante principal.

El resto de los familiares (por ejemplo, nietos, abuelos, hermanos…) también pueden ser reunificados siempre que haya evidencia de dependencia financiera o que, debido a salud o discapacidad, el solicitante principal deba hacerse cargo de dicho familiar.

Esta presentación es a efectos puramente informativos y no constituye asesoría legal.

La Visa no Lucrativa (D7) en España

¿Qué es la Visa No Lucrativa (D7)?

La D7, también conocida como visa no lucrativa, es un tipo de visa para solicitantes que reciben ingresos pasivos: dividendos, pensiones, intereses, cánones o derechos, ingresos por alquileres…

1.- Requisitos principales

El solicitante debe proporcionar prueba de recursos financieros de la siguiente manera: tener unos ingresos mensuales mínimos en 2024 de €2.400 (equivalente a 4 veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM); más €600 por cada miembro de la familia (equivalente a 1 vez el índice IPREM). Tener una vivienda en España (por ejemplo, un contrato de arrendamiento o un título de propiedad) es un elemento positivo pero no obligatorio al solicitar la visa.

2.- Reagrupación familiar

La D7 permite la reunificación de los siguientes miembros de la familia después de un año de residencia legal: a) cónyuge/pareja; b) hijos menores de edad (18 años) o discapacitados bajo la custodia del solicitante. Los padres y suegros del solicitante pueden ser reunificados cuando el solicitante posea una residencia permanente (RP) si tienen más de 65 años, son dependientes financieros y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia; excepcionalmente, pueden solicitar la reunificación si tienen menos de 65 años por razones humanitarias.

3.- Residencia Temporal y Permanente (RT/RP) y Ciudadanía

El titular de la visa debe solicitar una tarjeta de residencia temporal (TR) dentro de los 12 meses siguientres a la fecha de expedición de la visa para que la visa inicial se transforme en una tarjeta de residencia temporal de 1 año. La tarjeta renovada es válida por 2 años. Es posible obtener la residencia permanente (PR) después de 5 años de residencia (el solicitante no puede estar ausente por un total de 10 meses durante esos 5 años o 12 meses, si es por razones laborales). Dependiendo de la nacionalidad del solicitante, con 2 o 10 años de residencia, es posible solicitar la ciudadanía.

4.- Cancelación de la RT/RP

  • RT:. El solicitante no puede estar fuera de España por más de 6 meses en un período de un año.
  • RP: El solicitante no puede estar fuera de la UE durante 12 meses consecutivos.

5.- ¿Qué pasa si el solicitante principal no vive en España?

El cónyuge o pareja puede solicitar una RT independiente en caso de: a) fallecimiento del solicitante principal; o b) separación legal o divorcio, cancelación o terminación de la sociedad conyugal cuando el cónyuge/pareja haya vivido en España con el solicitante durante al menos dos años; c) recursos financieros suficientes, lo que significa: 1) €2.400/mes en 2024 (equivalente a 4 veces el índice IPREM) para una RT no lucrativa; o 2) uno o más contratos de trabajo con una duración mínima de un año en el caso de una RT de empleado (se requiere salario mínimo); o 3) cumplir con las condiciones para una RT de emprendedor.

Los menores pueden obtener una RT independiente cuando alcancen la mayoría de edad (18 años) y: a) haya vivido en España durante al menos 5 años; o b) posean recursos financieros suficientes, lo que significa: 1) €2.400/mes en 2024 (equivalente a 4 veces el índice IPREM) para una RT no lucrativa; o 2) uno o más contratos de trabajo con una duración mínima de un año en el caso de una RT de empleado (se requiere salario mínimo); o 3) cumplir con las condiciones para una RT de emprendedor.

Esta presentación es solo para fines informativos.

Visa de Nómada Digital Española

A finales de 2022, el Parlamento español aprobó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, para la promoción del ecosistema de empresas emergentes, más conocida como Ley de “start-ups”. Esta Ley modificó, a su vez, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que había introducido la versión española de la visa de nómada digital. Un tipo de visa permite a los candidatos entrar en España y trabajar de forma remota para una empresa o empleador extranjero. El trabajo puede realizarse como autónomo o como empleado.

1.- ¿Por cuánto tiempo es válida la visa?

La visa es válida por un año.

2.- ¿Cuáles son los requisitos?

a) El trabajo debe realizarse únicamente de forma remota.
b) Prueba de una actividad real y continua de la empresa a la que el nómada digital presta servicios (mínimo un año).
c) Empleados de una empresa extranjera: prueba de una relación laboral preexistente con dicha empresa (mínimo 3 meses).
d) Autónomos: prueba de una relación laboral preexistente con dicha empresa (mínimo 3 meses). Los autónomos pueden prestar servicios a empresas establecidas en España si dicho trabajo no excede el 20% de la actividad total del nómada digital.

3.- ¿Es posible solicitar una tarjeta de residencia (TR)?

El titular de la visa puede solicitar una tarjeta de residencia.

4.- ¿Por cuánto tiempo es válida la tarjeta de residencia temporal (RT)?

La tarjeta de residencia temporal inicial es válida por 3 años. La tarjeta renovada es válida por 2 años. Es posible solicitar la residencia permanente (RP) y/o la nacionalidad después de 5 años de residencia.

5.- Cancelación de la TR/PR

  • TR: El solicitante no puede estar fuera de España por más de 6 meses en un período de un año.
  • PR: El solicitante no puede estar fuera de la UE durante 12 meses consecutivos.

6.- ¿Se requiere prueba de recursos financieros?

Sí, el solicitante debe proporcionar prueba de el doble del salario mínimo mensual (MMS), es decir, € 2,268 (el MMS en España para 2024 es € 1,134). Para el primer miembro de la familia, el solicitante deberá añadir el 75% del MMS, es decir, € 850.50; para cada miembro adicional de la familia, el solicitante deberá añadir el 25% del MMS, es decir, € 283.50.

7.- ¿Puedo reunificar a los miembros de mi familia?

Sí, es posible la reagrupación para los siguientes miembros: a) cónyuge/pareja; b) hijos menores de edad (18 años); c) hijos mayores de 18 años, si son dependientes: es decir, solteros y aún estudiando; d) ascendientes económicamente dependientes.

El solicitante de la visa de nómada digital debe demostrar recursos financieros equivalentes al 75% del salario mínimo español para el primer miembro de la familia. Para cada miembro adicional, se requiere un 25% extra del salario mínimo español (el salario mínimo mensual en España para 2024 es € 1,134).

8.- ¿Existen ventajas fiscales asociadas a este tipo de visa?

Sí, los nómadas digitales pueden solicitar en España el régimen fiscal de «impatriados» y beneficiarse de un tipo impositivo fijo del 24% sobre su salario/ingresos profesionales hasta €600.000 al año. A este respecto, le rogamos que consulte nuestro Boletín sobre el régimen fiscal de «impatriados».

Esta presentación es solo para fines informativos.

Esta presentación es solo para fines informativos. Si deseas descargar una copia en PDF de esta guía, haz clic en el botón.


GOLDEN VISA FOR SPAIN

Permiso de Residencia Permanente en España: Cómo y Cuándo

Cuando un ciudadano no perteneciente a la UE ha obtenido con éxito una visa para entrar en España y luego se convierte en residente temporal, el siguiente paso podría ser solicitar la residencia permanente o la nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos necesarios en cada caso. En este Boletín exploraremos los requisitos para una solicitud de residencia permanente, junto con las características, obligaciones y beneficios de poseer una residencia de este tipo.

1.- ¿Cómo puedo convertirme en residente permanente (RP) en España?

Los ciudadanos no pertenecientes a la UE pueden solicitar el estatus de RP en España si cumplen con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y la normativa relevante a este respecto: a) ser titular de un permiso de residencia temporal durante al menos 5 años. El solicitante solo puede estar ausente de España un total de 10 meses no consecutivos durante esos 5 años o 12 meses no consecutivos si es por razones laborales, pero nunca más de 6 meses consecutivos; b) no tener antecedentes penales; c) ser un residente legal en España en el momento de la solicitud.

No se requiere prueba de ingresos ni conocimiento del idioma español.

2.- ¿Por cuánto tiempo es válido el estatus de RP?

No hay un período de validez, aunque la tarjeta correspondiente debe renovarse cada 10 años.

3.- ¿Cuáles son mis derechos como RP en España?

Como RP tendré derecho a: a) educación; b) trabajar en España (ya sea como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia); c) acceso a la atención sanitaria; d) acceso a la justicia; e) formación y reciclaje profesional.

4.- ¿El estatus de PR en España me permite vivir en cualquier país de la UE indefinidamente?

No, los residentes permanentes en España están sujetos a las mismas ventajas y restricciones que los residentes temporales.

5.- ¿Qué miembros de la familia puedo reunificar?

Podré reunificar a los siguientes miembros de mi familia: a) Cónyuge o pareja de hecho; b) hijos menores de 18 años; c) ascendientes del solicitante principal o del cónyuge si tienen más de 65 años, son dependientes financieramente y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia; excepcionalmente, pueden solicitarla si tienen menos de 65 años por razones humanitarias.

6.- ¿Existen requisitos de estancia mínima para los titulares de RP?

El titular de RP no puede salir de la UE por más de 12 meses consecutivos, salvo determinadas excepciones.

Esta presentación es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal.

 Nacionalidad Española por Residencia

1.- ¿Puedo adquirir la nacionalidad española por residencia?

  • Sí, por general se requiere un periodo de residencia de 10 años.
  • Pero a los solicitantes nacidos en los países que figuran a continuación se les requiere sólo un periodo de residencia de 2 años: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Portugal, Puerto Rico, Uruguay, Venezuela y personas de origen sefardí.
  • Y a los solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes únicamente un período de residencia de 1 año: a) los que hayan nacido en territorio español; b) los que no hayan ejercido correctamente el derecho a adquirir la nacionalidad española por opción; c) los que hayan estado bajo la tutela, custodia o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si en el momento de la solicitud siguen en esta situación; d) los que, en el momento de la solicitud, hayan estado casados con un ciudadano español durante un año y no estén separados legalmente o de hecho; e) el viudo o viuda de un ciudadano español que, en el momento del fallecimiento del cónyuge, no hayan estado separados de hecho o judicialmente; f) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos hubieran sido originariamente españoles.

2.- ¿Debo permanecer en España durante 10/2 años de forma ininterrumpida?

El Código Civil español establece que los solicitantes de nacionalidad deben probar una residencia continua (es decir, ininterrumpida) y legal durante el tiempo requerido. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha precisado lo siguiente a este respecto: a) Regla de los 10 años: el periodo máximo de ausencia en cualquier año durante el periodo de 10 años es de 6 meses; es decir, un solicitante no puede estar fuera por más de 6 meses consecutivos.; b) Regla de los 2 años: el periodo máximo de ausencia en cualquier año durante el periodo de 2 años es de 3 meses consecutivos (es decir, no se computan las salidas múltiples). Además, la solicitud de nacionalidad debe presentarse mientras el permiso de residencia siga siendo válido.

3.- ¿Cuándo empieza a contar el tiempo?

Desde el momento de la aprobación de la residencia del solicitante. En caso de duda, se puede solicitar un certificado de residencia.

4.- ¿Cuáles son los beneficios de la nacionalidad española?

Los principales beneficios son: a) plena libertad de movimiento en el área Schengen; b) vivir, trabajar o estudiar en cualquier país miembro de la UE; c) menores tasas universitarias para los ciudadanos de la UE; d) no hay requisito de estancia mínima para mantener la nacionalidad; e) mayor facilidad para la reagrupación familiar.

5.- Como ciudadano español, ¿seré considerado residente fiscal en España?

No, solo si cumple con alguno de los siguientes criterios para convertirse en residente fiscal en España: a) pasar más de 183 días en España; b) que su principal interés o actividad económica esté en España, ya sea directa o indirectamente; o c) que su cónyuge e hijos menores de edad vivan en España.

6.- ¿Debo hacer un examen para adquirir la nacionalidad española?

Sí, tiene que pasar un examen sobre la Constitución española (con un peso del 60% sobre el total) y sobre cultura e historia (con un peso del 40% restante).

Los solicitantes también deben pasar una prueba de nivel A2 en español (diploma de español como lengua extranjera conocido como DELE). Los ciudadanos de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela están exentos del examen DELE.

7.- ¿Se permite la doble nacionalidad?

La doble nacionalidad solo está permitida para los nacionales de aquellos países con los que España tiene firmado un tratado de doble nacionalidad, esto es, Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Francia, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.

Esta presentación es solo para fines informativos.

El Régimen Fiscal para Impatriados en España en 5 Preguntas

Gracias a la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que modificó el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es más fácil calificar para el régimen fiscal de impatriados en España, extendiéndose también los beneficios a los miembros de la familia. Las siguientes preguntas y respuestas proporcionan los detalles básicos de este régimen fiscal beneficioso para los nuevos residentes fiscales en España.

1.- ¿Cómo califico para el régimen fiscal de “impatriados” en España?

Un individuo puede calificar para el régimen de “impatriados” en España si no ha sido residente fiscal en España durante los últimos 5 años (reduciéndose de 10) antes de convertirse en residente fiscal. Los solicitantes tienen así la opción de tributar conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“Impuesto sobre la Renta de No Residentes” – IRNR).

2.- ¿Quién puede solicitar el régimen NHR español?

Los siguientes grupos pueden solicitarlo:

A) Empleados (excepto deportistas profesionales) cuando:

  • Se inicie una nueva relación laboral con un empleador en España.
  • Cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador, exista una carta de desplazamiento y el contribuyente no obtenga ingresos a través de un establecimiento permanente en España.

B) Emprendedores que realicen actividades innovadoras o de especial interés económico.
C) Profesionales altamente cualificados que trabajen para una empresa emergente o que realicen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, cuando la remuneración de estas represente al menos el 40% de su ingreso profesional/laboral total.
D) Directores de empresas españolas, independientemente del porcentaje de participación en dicha empresa. La única excepción son las sociedades tenedoras de activos donde dicho porcentaje debe ser inferior al 25%.
E) Nómadas digitales: ya sea que estén desplazados o no por sus empleadores, pero que sigan prestando servicios remotos exclusivamente a través de sistemas y dispositivos informáticos. Este requisito se cumple automáticamente siempre que el solicitante esté en posesión de una visa de nómada digital española.

3.- ¿Cuáles son los beneficios?

A) Los individuos que califiquen tendrán su ingreso profesional/laboral mundial gravado a una tasa fija del 24% durante el primer período fiscal al adquirir la residencia y los siguientes 5 períodos fiscales (6 años en total). Esta tasa se aplica hasta un ingreso anual de 600,000 € en cualquier año fiscal. Los ingresos excedentes se gravarán conforme a las tarifas del tramo impositivo superior.
B) Los ingresos extranjeros no serán gravados.

4.- ¿Pueden los miembros de la familia también beneficiarse del régimen NHR español?

Sí, el cónyuge del solicitante y los hijos menores de 25 años (o, independientemente de la edad, si están discapacitados) pueden beneficiarse del régimen. Si el solicitante no está casado, el otro padre de los hijos del solicitante puede beneficiarse. Sin embargo, la suma de las bases imponibles netas de los miembros de la familia no puede exceder la del solicitante principal.

5.- ¿Este régimen se aplica a los pensionistas?

No se aplica a los pensionistas, quienes pagarán impuestos sobre la renta conforme a las tarifas correspondientes.

Esta presentación es solo para fines informativos.

PORTUGAL

Ciudadanos de la UE y del EEE

Residencia para ciudadanos de la UE/EEE y miembros de la familia

Los ciudadanos de la UE/EEE que deseen vivir en otro país de la UE no necesitan solicitar una visa. Sin embargo, de acuerdo con la Ley nº 37/2006, de 9 de agosto, cuando un ciudadano de la UE/EEE desea trasladarse a Portugal por más de 3 meses, es obligatoria la inscripción en el municipio correspondiente. En este boletín exploraremos los requisitos y beneficios de tener este certificado.

1.- ¿Cuándo debo registrarme?

La inscripción debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a los tres meses después de la entrada del solicitante en Portugal. El municipio donde reside el solicitante emitirá un certificado de residencia que es válido por 5 años.Una simple declaración de uno de los siguientes debería ser suficiente (aunque es un hecho bien conocido que cada municipio interpreta la ley de manera diferente):a) estado como empleado dependiente o autónomo;b) posee suficientes recursos financieros (incluyendo para la familia, si corresponde) y seguro de salud (cuando dicho seguro es requerido para los ciudadanos portugueses en el país de origen del solicitante);c) matrícula en una institución educativa pública o privada portuguesa y seguro de salud como se mencionó anteriormente.La presentación del formulario de solicitud relevante y el pago de una tarifa de € 18.00 para solicitantes mayores de 25 años, o € 15.00 si son menores, también son obligatorios.

2.- ¿Puedo reunir a miembros de mi familia?

Sí, esto es posible e incluye:a) cónyuge o pareja de hecho;b) hijos menores de 21 años o dependientes económicamente;c) padres y padres del cónyuge/pareja que son dependientes económicamente.Se requieren los siguientes documentos:a) Prueba de relación con el solicitante principal cuando dicha relación no sea evidente en los documentos de identificación; b) Prueba de dependencia económica; c) Certificado de residencia del solicitante principal.Los miembros de la familia extendida (por ejemplo, nietos, abuelos, hermanos…) también pueden ser reunificados, siempre que haya evidencia de dependencia económica, o que debido a problemas de salud o discapacidad, el solicitante principal deba hacerse cargo de dicho miembro de la familia.

3.- ¿Qué pasa si mis familiares no son ciudadanos de la UE/EEE?

La reagrupación familiar sigue siendo posible. Sin embargo, la solicitud debe presentarse ante la Agencia Portuguesa de Migración (AIMA). Los mismos documentos mencionados anteriormente son obligatorios. Los miembros de la familia tienen derecho a trabajar en Portugal independientemente de su nacionalidad.

4.- ¿Puedo obtener el estatus de residencia permanente (PR)?

Sí, el solicitante y los miembros de la familia pueden obtener el estatus de PR después de 5 años consecutivos de residencia. El concepto de «residencia consecutiva» no se ve afectado cuando las interrupciones no exceden los 6 meses consecutivos en un año o 12 meses consecutivos si es por razones específicas (por ejemplo, enfermedad grave, traslado laboral…). Este documento es emitido por AIMA y debe renovarse cada 10 años.

5.- ¿Mis familiares también pueden solicitar el estatus de PR?

Sí, pueden. Los miembros de la familia no se ven afectados por las interrupciones de su residencia portuguesa siempre que no superen los 30 meses consecutivos.Esta presentación es solo con fines informativos.

Ciudadanos no pertenecientes a la UE

Visa de Emprendedor y Freelance (D2) en Portugal

¿Qué es la Visa de Emprendedor/Freelance?

Para profesionales autónomos y emprendedores/freelancers que desean vivir y trabajar en Portugal, la visa D2 sería una opción adecuada.

1.- Principales requisitos

Para profesionales autónomos: el solicitante debe proporcionar prueba de:a) un domicilio en Portugal (por ejemplo, un contrato de arrendamiento o un título de propiedad);b) medios financieros de la siguiente manera: 12 veces el salario mínimo mensual (€ 820 en 2024) para el solicitante; 50% del total por adulto adicional; 30% del total por niño;c) prueba de un contrato de servicio o propuesta de un contrato de servicio;d) si corresponde, prueba de calificaciones relevantes (por ejemplo, un médico debe estar debidamente cualificado y licenciado).Para emprendedores: el solicitante debe proporcionar prueba de:a) un domicilio en Portugal (por ejemplo, un contrato de arrendamiento o un título de propiedad);b) medios financieros de la siguiente manera: 12 veces el salario mínimo mensual (€ 820 en 2024) para el solicitante; 50% del total por adulto adicional; 30% del total por niño;c) prueba de operación de inversión (por ejemplo, constitución de una empresa); o poseer recursos financieros en Portugal, incluidos aquellos resultantes de financiamiento obtenido de una institución financiera en Portugal, y demostrar, por cualquier medio, la intención de llevar a cabo una operación de inversión en Portugal; o producir una declaración que pruebe un acuerdo de incubación con un incubador certificado (esto es relevante para emprendedores en etapa inicial). También es necesario un plan de negocio creíble.

2.- ¿Cuánto dinero debo aportar como capital social?

El capital social debe ser relevante para la actividad que se persigue. El capital social mínimo en una sociedad limitada es un euro por accionista, pero esto definitivamente no se recomienda. También se evaluarán los méritos económicos, científicos, tecnológicos y culturales del proyecto de inversión.

3.- Reagrupación familiar

La D2 también permite al solicitante reunir a miembros de la familia y trabajar en Portugal:a) cónyuge/pareja; b) hijos menores de edad (18 años) o discapacitados; c) padres del solicitante y suegros (si son dependientes económicamente); d) hermanos menores bajo la custodia del solicitante. Para los hijos mayores de 18 años, el solicitante debe probar la dependencia económica del hijo: es decir, que el hijo es soltero y sigue estudiando (en este caso, en una escuela/universidad portuguesa).

4.- Residencia Temporal y Permanente (TR/PR) y Ciudadanía

El titular de la visa debe solicitar una tarjeta TR dentro de los 4 meses desde la fecha de emisión de la visa, por lo que la visa inicial se transforma en una tarjeta TR de 2 años. La tarjeta renovada es válida por 3 años. Después de 5 años de residencia, es posible solicitar la ciudadanía o PR.

5.- Cancelación de la TR/PR

  • TR: El solicitante no puede estar ausente durante 6 meses consecutivos o 8 meses en total en cada período TR (inicial o renovación).
  • PR: El solicitante no puede estar ausente durante 24 meses consecutivos o, en un período de 3 años, por un total de 30 meses. Se pueden permitir excepciones debidamente justificadas, por ejemplo, ausencia por razones laborales o para asistir a un familiar con problemas de salud.

6.- ¿Qué pasa si el solicitante principal no vive en Portugal?

Dos años después de la emisión de la primera tarjeta TR y siempre que persistan los lazos familiares o, independientemente del período mencionado anteriormente, siempre que el titular del derecho a la reagrupación familiar tenga hijos menores residiendo en Portugal, los miembros de la familia tienen derecho a una TR autónoma. En este escenario, los miembros de la familia pueden continuar viviendo en Portugal incluso si el solicitante principal no lo hace. En situaciones excepcionales, como divorcio o viudez, se puede otorgar una TR autónoma.Esta presentación es solo con fines informativos.

Visa de Trabajador Altamente Cualificado (D3) en Portugal

¿Qué es la Visa de Trabajador Altamente Cualificado?

Para empleados dependientes o freelancers/emprendedores que se encuadran en la categoría de trabajadores altamente cualificados y desean vivir y trabajar en Portugal, la visa D3 sería una opción adecuada.

1.- Principales requisitos

El solicitante debe proporcionar prueba de:a.1) un contrato de trabajo o un contrato de trabajo promisorios con una duración mínima de 6 meses; oa.2) un contrato de freelance; oa.3) un certificado de buena reputación de la empresa;b) el salario debe ser igual a b.1) un mínimo de 3 veces el Índice de Apoyo Social (IAS) en portugués; el IAS en 2024 es igual a € 509.26, por lo que el salario mínimo para una visa D3 es de € 1,527.87; o b.2) 1.5 veces el salario bruto promedio (el salario bruto promedio en 2023 es de € 1,438, por lo que se requiere un salario mínimo de € 2,157);c) ocupación dentro del Grupo 1 o 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones y prueba de las calificaciones;d) prueba de las calificaciones relevantes si la ocupación pertenece a una profesión regulada (por ejemplo, un médico debe estar debidamente cualificado y licenciado);e) medios financieros como sigue: 12 veces el salario mínimo mensual (€ 820 en 2024) para el solicitante; 50% del total por adulto adicional; 30% del total por niño.Tener un domicilio en España (por ejemplo, un contrato de arrendamiento o un título de propiedad) es un elemento positivo pero no obligatorio al solicitar la visa.

2.- Reagrupación familiar

La D3 también permite al solicitante reunir a miembros de la familia y trabajar en Portugal:a) cónyuge/pareja;b) hijos menores de edad (18 años) o discapacitados;c) padres del solicitante y suegros (si son dependientes económicamente);d) hermanos menores bajo la custodia del solicitante. Para los hijos mayores de 18 años, el solicitante debe probar la dependencia económica del hijo: es decir, que el hijo es soltero y sigue estudiando (en este caso, en una escuela/universidad portuguesa).

3.- Residencia Temporal y Permanente (TR/PR) y Ciudadanía

El titular de la visa debe solicitar una tarjeta TR dentro de los 4 meses desde la fecha de emisión de la visa, por lo que la visa inicial se transforma en una tarjeta TR de 2 años. La tarjeta renovada es válida por 3 años. Después de 5 años de residencia, es posible solicitar la ciudadanía o PR.

4.- Cancelación de la TR/PR

  • TR: El solicitante no puede estar ausente durante 6 meses consecutivos o 8 meses en total en cada período TR (inicial o renovación).
  • PR: El solicitante no puede estar ausente durante 24 meses consecutivos o, en un período de 3 años, por un total de 30 meses. Se pueden permitir excepciones debidamente justificadas, por ejemplo, ausencia por razones laborales o para asistir a un familiar con problemas de salud.

5.- ¿Qué pasa si el solicitante principal no vive en Portugal?

Dos años después de la emisión de la primera tarjeta TR y siempre que persistan los lazos familiares o, independientemente del período mencionado anteriormente, siempre que el titular del derecho a la reagrupación familiar tenga hijos menores residiendo en Portugal, los miembros de la familia tienen derecho a una TR autónoma. En este escenario, los miembros de la familia pueden continuar viviendo en Portugal incluso si el solicitante principal no lo hace. En situaciones excepcionales, como divorcio o viudez, se puede otorgar una TR autónoma.Esta presentación es solo con fines informativos.

Visa de Reagrupación Familiar (D6) en Portugal

1.- ¿Puedo reunir o patrocinar a miembros de mi familia con mi solicitud de visa portuguesa?

Sí, esto es posible. Sin embargo, es importante tener en cuenta que diferentes tipos de visa pueden tener distintos requisitos financieros o afectar la elegibilidad de los miembros de la familia.

2.- ¿Qué miembros de la familia puedo reunir/patrocinar?

En las visas de freelance/emprendedor (D2), trabajador altamente cualificado (D3), no lucrativa (D7), visa para nómadas digitales y visa de búsqueda de empleo, los siguientes miembros de la familia son elegibles para la reagrupación:a) cónyuge/pareja;b) hijos menores de edad (18 años) o discapacitados;c) padres del solicitante y suegros (si son dependientes económicamente);d) hermanos menores bajo la custodia del solicitante. Para los hijos mayores de 18 años, el solicitante debe probar la dependencia económica del hijo: es decir, que el hijo es soltero y sigue estudiando (en este caso, en una escuela/universidad portuguesa).El solicitante principal debe proporcionar prueba de medios financieros equivalentes al 50% de 12 veces el salario mínimo mensual portugués (€ 820 x 12 x 50% = € 4,920) por adulto adicional; y 30% de 12 veces el salario mínimo mensual portugués (€ 820 x 12 x 30% = € 2,952) por niño.La Visa Dorada permite reunir a los mismos miembros de la familia, pero en el caso de hijos mayores de edad, se permite la prueba de matrícula en una escuela/universidad no portuguesa (es decir, el hijo puede estudiar en el extranjero).

3.- ¿Qué sucede en el caso de los miembros de la familia no pertenecientes a la UE de ciudadanos de la UE/EEE?

La reagrupación es posible, pero la solicitud se presenta ante la Agencia Portuguesa de Migración (AIMA). Los miembros de la familia elegibles para la reagrupación en este escenario son:a) cónyuge o pareja de hecho;b) hijos menores de 21 años o dependientes económicamente;c) padres y padres del cónyuge/pareja que son dependientes económicamente.Se requieren los siguientes documentos:a) Prueba de relación con el solicitante principal cuando dicha relación no sea evidente en los documentos de identificación;b) Prueba de dependencia económica;c) Certificado de residencia del solicitante principal.Los miembros de la familia extendida (por ejemplo, nietos, abuelos, hermanos…) también pueden ser reunificados, siempre que haya evidencia de dependencia económica, o que debido a problemas de salud o discapacidad, el solicitante principal deba hacerse cargo de dicho miembro de la familia.Esta presentación es solo con fines informativos.

Visa No Lucrativa (D7) en Portugal

¿Qué es la Visa No Lucrativa (D7)?

La D7, también conocida como visa no lucrativa, es un tipo de visa para solicitantes que reciben formas pasivas de ingresos: dividendos, pensiones, regalías, intereses, ingresos por alquiler…

1.- Principales requisitos

El solicitante debe proporcionar prueba de:

a) un domicilio en Portugal (por ejemplo, un contrato de arrendamiento o un título de propiedad);

b) medios financieros de la siguiente manera: 12 veces el salario mínimo mensual (€ 820 en 2024) para el solicitante; 50% del total por adulto adicional; 30% del total por niño.

2.- Reagrupación familiar

La D7 también permite al solicitante reunir a miembros de la familia:

a) cónyuge/pareja;

b) hijos menores de edad (18 años) o discapacitados;

c) padres del solicitante y suegros (si son dependientes económicamente);

d) hermanos menores bajo la custodia del solicitante. Para los hijos mayores de 18 años, el solicitante debe probar la dependencia económica del hijo: es decir, que el hijo es soltero y sigue estudiando (en este caso, en una escuela/universidad portuguesa).

3.- Residencia Temporal y Permanente (TR/PR) y Ciudadanía

El titular de la visa debe solicitar una tarjeta TR dentro de los 4 meses desde la fecha de emisión de la visa, por lo que la visa inicial se transforma en una tarjeta TR de 2 años. Después de 5 años de residencia, es posible solicitar la ciudadanía o PR.

4.- Cancelación de la TR/PR

  • TR: El solicitante no puede estar ausente durante 6 meses consecutivos o 8 meses en total en cada período TR (inicial o renovación).
  • PR: El solicitante no puede estar ausente durante 24 meses consecutivos o, en un período de 3 años, por un total de 30 meses.
    Se pueden permitir excepciones debidamente justificadas, por ejemplo, ausencia por razones laborales o para asistir a un familiar con problemas de salud.

5.- ¿Qué pasa si el solicitante principal no vive en Portugal?

Dos años después de la emisión de la primera tarjeta TR y siempre que persistan los lazos familiares o, independientemente del período mencionado anteriormente, siempre que el titular del derecho a la reagrupación familiar tenga hijos menores residiendo en Portugal, los miembros de la familia tienen derecho a una TR autónoma. En este escenario, los miembros de la familia pueden continuar viviendo en Portugal incluso si el solicitante principal no lo hace. En situaciones excepcionales, como divorcio o viudez, se puede otorgar una TR autónoma.

Esta presentación es solo con fines informativos.

Visa de Nómada Digital en Portugal

Portugal cuenta con un atractivo programa de visa para nómadas digitales, que permite a los candidatos ingresar a Portugal y trabajar de forma remota para una empresa o empleador extranjero. Este trabajo puede realizarse como autónomo o empleado.

1.- ¿Cuánto tiempo es válida la visa?

La visa es válida por 120 días.

2.- ¿Es posible solicitar una Residencia Temporal (TR)?

La visa otorga una cita con la Autoridad de Inmigración Portuguesa (AIMA) para solicitar una TR.

3.- ¿Cuánto tiempo es válida la tarjeta TR?

La tarjeta TR inicial es válida por 2 años. La tarjeta de renovación es válida por 3 años. Las solicitudes de PR y/o ciudadanía son posibles después de 5 años de residencia.

4.- Cancelación de la TR/PR

  • TR: El solicitante no puede estar ausente durante 6 meses consecutivos o 8 meses en total en cada período TR (inicial o renovación).
  • PR: El solicitante no puede estar ausente durante 24 meses consecutivos o, en un período de 3 años, por un total de 30 meses.
    Se pueden permitir excepciones debidamente justificadas, por ejemplo, ausencia por razones laborales o para asistir a un familiar con problemas de salud.

5.- ¿Se requiere prueba de recursos financieros?

Sí, el solicitante debe demostrar un ingreso mensual promedio mínimo durante los últimos 3 meses de 4 veces el salario mínimo portugués (€ 820/mes en 2024), es decir, € 3,280/mes.

6.- ¿Puedo reunir a miembros de la familia?

Sí, una vez que el solicitante haya obtenido una tarjeta TR, la reagrupación familiar es posible para los siguientes miembros:
a) cónyuge/pareja;
b) hijos menores de edad (18 años) o discapacitados;
c) padres del solicitante y suegros (si son dependientes económicamente);
d) hermanos menores bajo la custodia del solicitante. Para los hijos mayores de 18 años, el solicitante debe probar la dependencia económica del hijo: es decir, que el hijo es soltero y sigue estudiando (en este caso, en una escuela/universidad portuguesa).

Se requiere prueba de medios financieros para la reagrupación familiar de la siguiente manera: 50% de 12 veces el salario mínimo mensual (€ 820 x 12 x 50% = € 4,920) por adulto adicional; y 30% de 12 veces el salario mínimo mensual portugués (€ 820 x 12 x 30% = € 2,952) por niño.

Esta presentación es solo con fines informativos.

Visa de Búsqueda de Empleo en Portugal

Portugal ha introducido recientemente una visa de búsqueda de empleo, que, como su nombre indica, permite a los candidatos ingresar a Portugal con el fin de encontrar un trabajo y solicitar posteriormente una tarjeta de residencia temporal.

1.- ¿Cuánto tiempo es válida la visa?

La visa es válida por 120 días. Si el titular de la visa no ha podido conseguir un empleo dentro de ese período, la visa puede extenderse por un máximo de 60 días.

2.- ¿Es posible solicitar una Residencia Temporal (TR)?

La visa otorga una cita con la Autoridad de Inmigración Portuguesa (AIMA) para solicitar una tarjeta TR. Cuando el titular de la visa haya conseguido un contrato de trabajo, y siempre que se cumplan todos los demás requisitos, se puede presentar la solicitud de TR.

3.- ¿Qué sucede si el titular de la visa no puede conseguir un trabajo?

Si no se ha conseguido un empleo dentro de la fecha de vencimiento de la visa, el titular deberá abandonar Portugal. Una nueva solicitud de visa de búsqueda de empleo solo podrá presentarse nuevamente después de un año desde la fecha de vencimiento de la visa anterior.

4.- ¿Se requiere prueba de recursos financieros?

Sí, el solicitante debe demostrar un mínimo de tres veces el salario mínimo portugués (€ 820/mes en 2024), es decir, un total de € 2,460.

5.- ¿Puedo reunir a miembros de la familia?

Sí, una vez que el solicitante haya obtenido una tarjeta TR, la reagrupación familiar es posible para los siguientes miembros:

a) cónyuge/pareja;

b) hijos menores de edad (18 años) o discapacitados;

c) padres del solicitante y suegros (si son dependientes económicamente);

d) hermanos menores bajo la custodia del solicitante. Para los hijos mayores de 18 años, el solicitante debe probar la dependencia económica del hijo: es decir, que el hijo es soltero y sigue estudiando (en este caso, en una escuela/universidad portuguesa).

Para solicitar la tarjeta TR, el solicitante debe demostrar un mínimo equivalente a 12 veces el salario mínimo portugués (€ 820/mes en 2024) más el 50% del total por adulto adicional; y el 30% del total por niño.

6.- ¿Cuánto tiempo es válida la tarjeta TR?

La tarjeta TR inicial es válida por 2 años. La tarjeta de renovación es válida por 3 años. Las solicitudes de PR y/o ciudadanía son posibles después de 5 años de residencia.

7.- Cancelación de la TR/PR

  • TR: El solicitante no puede estar ausente durante 6 meses consecutivos o 8 meses en total en cada período TR (inicial o renovación).
  • PR: El solicitante no puede estar ausente durante 24 meses consecutivos o, en un período de 3 años, por un total de 30 meses.
    Se pueden permitir excepciones debidamente justificadas, por ejemplo, ausencia por razones laborales o para asistir a un familiar con problemas de salud.

Esta presentación es solo con fines informativos.

Visado para Startup

Ley nº. 23/2007, de 4 de julio, artículo 89, nº. 4
Orden Normativa 4/2018, de 2 de febrero

La Orden Normativa 4/2018, que entró en vigor el 19 de enero de 2018, complementó la Ley nº. 23/2007, de 4 de julio, también conocida como Ley de Extranjería, en lo que respecta a la regulación del programa Visado para Startup. En este contexto, el programa tiene como objetivo atraer inversión, talento e innovación con vistas a la concesión de permisos de residencia a inmigrantes emprendedores.

I.- Concepto y grupo destinatario – Artículo 2

Este programa internacional de acogida y captación de talento, conocido como Visado para Startup, está dirigido a emprendedores extranjeros, sin residencia permanente en el Espacio Schengen, que deseen desarrollar su proyecto en Portugal, con el fin de obtener un permiso de residencia. Este programa se dirige a dos tipos de emprendedores:

  • Quienes quieran desarrollar su proyecto emprendedor e innovador en Portugal, aunque no hayan creado una empresa;
  • Quienes ya tengan proyectos empresariales en sus países de origen y deseen ejercer su actividad en Portugal.

II.- Criterios a tener en cuenta en la solicitud – Artículo 5

Los emprendedores extranjeros con residencia permanente fuera del Espacio Schengen que deseen acceder al Visado Startup y obtener un visado o permiso de residencia deberán cumplir y demostrar los siguientes criterios:

a) Desarrollar actividades de producción de bienes y servicios innovadores con vistas a la internacionalización;

b) Que sus proyectos y/o empresas se centren en la tecnología y el conocimiento, con la perspectiva de desarrollar productos innovadores;

c) Potencial de creación de empleo cualificado;

d) Capacidad de crear una empresa, en su caso, durante la duración del programa;

e) Potencial de alcanzar una facturación superior a 325.000 €/año y/o un valor de activos superior a 325.000 €/año en los cinco (5) años siguientes al contrato de incubación;

f) Serán elegibles para el programa un máximo de 5 emprendedores por solicitud.

Los emprendedores que ya tengan proyectos empresariales en su país de origen deberán cumplir también los siguientes requisitos:

a) Que la empresa existente en el país de origen tenga menos de 4 años de existencia;

b) Estar activa en Portugal;

c) Potencial de creación de al menos 5 puestos de trabajo en 24 meses;

d) Ocupar cargos directivos en la empresa y/o una participación en el capital en el acto de constitución o derechos de voto correspondientes al menos al 10% del capital social;

e) Presentación del patrimonio neto de la empresa en el ejercicio anterior.

III.- Requisitos y documentos necesarios – Artículo 5

a) Ser mayor de 18 años;

b) Carta de motivación que demuestre interés en desarrollar un proyecto emprendedor e innovador en Portugal;

c) No residir permanentemente en el Espacio Schengen;

d) Certificado de no estar endeudado con la Seguridad Social y la Hacienda Pública;

e) Antecedentes penales del país de nacionalidad del solicitante o antecedentes penales del país en el que resida durante más de un año;

f) Extracto bancario que acredite la existencia de medios económicos personales, por cada empresario, correspondientes a 12 veces el Índice de Apoyo Social (IAS) en Portugal, sujeto a actualización anual, es decir, tener más de 6.111,12 € (seis mil ciento once euros y doce céntimos) por persona en la cuenta bancaria;

g) Curriculum vitae;

h) Formulario firmado por el solicitante o representante legal para ser presentado a la Agencia para la Integración, Migraciones y Asilo (AIMA, I.P.), que podrá enviarlo, después de su análisis, a la dirección regional o delegación de la zona de residencia del solicitante, acompañado de los documentos mencionados anteriormente.

IV.- Etapas del proceso

  1. Búsqueda de incubadoras certificadas por la Red Nacional de Incubadoras (RNI) y solicitud de presupuesto de servicios;
  2. Esperar la respuesta positiva de una incubadora;
  3. Presentar la solicitud en línea;
  4. Análisis y aprobación por parte de la Agencia para la Competitividad y la Innovación (IAPMEI, I.P.);
  5. Firma del contrato con la incubadora certificada y presentación en la plataforma Startup Visa;
  6. Aprobación de la solicitud de visa.

V.- Evaluación de la Incubadora – artículo 6.2

La evaluación del potencial económico e innovador se basa en: a) grado de innovación; b) escalabilidad del negocio; c) potencial de mercado; d) potencial de creación de empleo cualificado en Portugal.

VI.- Resolución

IAPMEI, I.P. resolverá la solicitud en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su presentación, poniéndola a disposición en la plataforma electrónica del programa en el plazo de 3 días hábiles – Artículo 6 nº 9 y nº10 y Artículo 7. Cuando se resuelva favorablemente se procederá a:

1. Contrato de Incubación

  • En el plazo de 40 días hábiles se deberá suscribir por escrito con una incubadora certificada un contrato de incubación en el que se establezcan los datos de la incubadora y de los emprendedores, las obligaciones del emprendedor, tales como el cumplimiento del plan de incubación, los servicios que presta la incubadora y el valor del contrato;
  • Este contrato deberá ser registrado por la incubadora en el plazo de 5 días hábiles;
  • El contrato de incubación tiene una vigencia de 12 meses y es renovable por períodos iguales por acuerdo entre las partes;
  • El contrato termina en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

2. Visado Consular

  • Con la declaración del IAPMEI de que se ha firmado un contrato de incubación con una incubadora certificada y cumpliendo todas las demás condiciones, se concederá al empresario inmigrante, en el plazo de 60 días, un visado que será expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Este visado es válido para dos entradas y da derecho al inmigrante a permanecer en Portugal durante 4 meses.

3. Permiso de Residencia

  • Tras la entrada en Portugal, la solicitud de Permiso de Residencia se realiza ante la AIMA, que debe emitir una resolución en el plazo de 90 días, de conformidad con el artículo 82 de la Ley n.º 23/2007, de 4 de julio, el Permiso de Residencia tendrá una validez de dos años y será renovable por períodos sucesivos de tres años, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Extranjería. Para la prueba de los recursos económicos, los solicitantes deben demostrar la disponibilidad de al menos x12 del salario mínimo mensual (que es de 820 € en 2024).
  • Posteriormente, si ha sido titular de un permiso de residencia durante al menos cinco años, puede solicitar un permiso de residencia permanente, sin límite de tiempo, o solicitar la ciudadanía portuguesa, si cumple los requisitos.

En definitiva, la Startup Visa es una forma de incentivar el emprendimiento y atraer nuevos talentos, fortalecer el ecosistema de innovación y afirmar a Portugal como un país abierto al emprendimiento.

Esta presentación es para fines informativos.

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GOLDEN VISA FOR PORTUGAL

El Permiso de Residencia Permanente en Portugal: Cómo y Cuándo

Cuando un ciudadano no perteneciente a la UE ha obtenido con éxito una visa para ingresar a Portugal y luego se convierte en residente temporal, el siguiente paso posible sería solicitar la residencia permanente o la ciudadanía, siempre que se cumplan los requisitos necesarios en cualquiera de los casos. En este boletín exploraremos dichos requisitos para una solicitud de residencia permanente, junto con las características, obligaciones y beneficios de poseer un permiso de residencia permanente.

1.- ¿Cómo puedo convertirme en residente permanente (RP) en Portugal?

Los extranjeros pueden solicitar el estatus de RP en Portugal si cumplen con los requisitos establecidos por la Ley nº 23/2007, del 4 de julio:a) ser titular de un permiso de residencia temporal durante al menos 5 años; b) tener un historial criminal limpio; c) conocimientos básicos de portugués – un nivel A2 es suficiente; d) prueba de alojamiento; e) no tener deudas con la Administración Tributaria o la Seguridad Social; f) prueba de ingresos (al menos el equivalente a 12 veces el salario mínimo portugués – es decir, 12x € 820 en 2024).

2.- ¿Cuál es la duración del estatus de RP?

No hay un período de validez, aunque la tarjeta debe renovarse cada 5 años.

3.- ¿Cuáles son mis derechos como RP en Portugal?

Como RP, tienes derecho a:a) educación; b) trabajar en Portugal (ya sea como autónomo/freelance o como empleado); c) acceso a la atención médica; d) acceso a la justicia; e) formación y reciclaje profesional.

4.- ¿El estatus de RP en Portugal me permite vivir en cualquier lugar de la UE indefinidamente?

No, los residentes permanentes en Portugal están sujetos a las mismas ventajas y restricciones que los residentes temporales.

5.- ¿Mis familiares también pueden solicitar el estatus de RP?

Sí, puedes reunir a miembros de tu familia y necesitarás demostrar fondos suficientes para mantenerlos:a) Otros adultos: 50% del salario mínimo portugués x12 (por adulto); b) Niños: 30% del salario mínimo portugués x12 (por niño).

6.- ¿Qué miembros de la familia puedo reunir?

a) Cónyuge o pareja de hecho; b) Hijos menores de 18 años; c) Hijos mayores de edad siempre que sigan solteros y estudiando en Portugal (o incluso fuera de Portugal en el caso de solicitantes de GV); d) Ascendientes del solicitante principal o del cónyuge. e) Hermanos menores de edad siempre que estén bajo la custodia legal del solicitante principal.

7.- ¿Existen requisitos mínimos de estancia para los titulares de RP?

El titular de RP no puede salir del país sin justificación adecuada por más de 24 meses consecutivos o 30 meses interpolados en un período de 3 años.

8.- ¿Existen condiciones especiales para los titulares de Golden Visa (GV)?

Sí, conforme al Decreto Regulador 84/2007, del 5 de noviembre, los solicitantes de RP que sean titulares de GV estarán exentos de los requisitos mínimos normales de estancia. Sin embargo, no hay una regulación exacta sobre cuánto tiempo debe ser realmente la estancia mínima para esta categoría de solicitantes y se ha sugerido que no debería ser menor que la habitual proporción de 7 días/año durante el período de GV.Esta presentación es solo para fines informativos.

Ciudadanía Portuguesa por Residencia

1.- ¿Puedo adquirir la ciudadanía portuguesa a través de la residencia?

Sí, se requiere un período de residencia de 5 años. Este período de residencia puede completarse en un máximo de 15 años.

2.- ¿Necesito permanecer en Portugal durante 5 años ininterrumpidamente?

Como se mencionó anteriormente, los 5 años pueden completarse en un máximo de 15 años. Para cumplir con los 5 años de manera consecutiva, el permiso de residencia inicial debe renovarse. Para renovar un permiso de residencia, el solicitante no puede estar ausente durante más de 6 meses consecutivos o 8 meses en total en cada período de residencia (inicial o renovación). Se aplican excepciones: a) para los titulares de Golden Visa (período mínimo de estancia de 7 días al año o 14 días cada 2 años); y b) cuando esté debidamente justificado, por ejemplo, ausencia por razones laborales o para asistir a un familiar con problemas de salud.

Una solicitud de ciudadanía debe presentarse mientras el permiso de residencia siga siendo válido.

3.- ¿Cuándo comienza a contar el tiempo?

De acuerdo con la Ley Orgánica nº 1/2024, del 5 de marzo, el punto de partida es la presentación de la primera solicitud de residencia, siempre que dicha solicitud sea concedida. En caso de duda sobre el período total de residencia, se puede solicitar un certificado de residencia.

4.- ¿Cuáles son los beneficios de la ciudadanía portuguesa?

Los principales beneficios son: a) plena libertad de movimiento en el área Schengen; b) vivir, trabajar o estudiar en cualquier país miembro de la UE; c) tarifas universitarias más bajas para ciudadanos de la UE; d) no hay requisito de estancia mínima para mantener la ciudadanía; e) mayor facilidad para la reunificación familiar.

5.- Como ciudadano portugués, ¿seré considerado residente fiscal en Portugal?

No, solo si cumples uno de los criterios para convertirte en residente fiscal en Portugal: a) pasar más de 183 días en Portugal; o b) pasar menos de 183 días en Portugal pero tener una vivienda a tu disposición bajo circunstancias que presuman la intención de mantenerla y ocuparla como lugar de residencia habitual.

6.- ¿Debo hacer un examen para adquirir la ciudadanía portuguesa?

Los solicitantes deben demostrar un nivel A2 en portugués, lo cual puede hacerse mediante un examen (conocido como CIPLE) o completando un curso de lengua portuguesa en un centro acreditado.

7.- ¿Se permite la doble ciudadanía?

La doble ciudadanía está permitida independientemente del país de origen del solicitante.

Esta presentación es solo para fines informativos.

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